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1590-1621
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INQUISICIÓN,L.731
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MÚSICOS

Portiels, Enrique, francés, músico, Barcelona, 1599, libro 731

f. 378v: entre las causas pendientes: “Enrique Potiels natural flamenco que a seruido de musico en la capilla de su magestad y despues a siete años que reside en barcelona seruiendo de pedir limonsna para un monasterio de monjas con habito de donado estando en esta ciudad el rey nuestro señor dio en dezir que dios le dezia en los sermones que fuesse a dezir  al rey le rezibiesse en su seruicio y despidiesse al marques de denia y que el le aconsejaria de parte [f. 379r] de Dios como hauia de Gouernar sus reynos y aconsejandole personas religiosas que apartasse de aquello y no le diesse credito respondia que el dicho spiritu le dezia que no diesse credito a sus confessores ni a los Inquisidores porque el era mas que ellos y visto por treolos y despues llamados medicos se acordo fuesse puesto en el hospital general a donde queda para que se fuesse entendiendo si era locura o hauia malicia.

Potells, Enric, flamenco, músico, 1600, libro 731, absuelto

Se trata del mismo músico que en el caso anterior.

f. 389v: “Henrique Potells flamenco natural de Bruselas musico que fue de su Magestad y donado que ahora era de un monasterio de monjas desta ciudad de edad que dixo ser de treinta y seys años testificado con algunos testigos de vista, de que sobre un bando qui[390r]riendo se subir al pulpito en la iglesia mayor, y en santa maria de la mar publico por un cartel que era propheta de diso y que de su parte venia a uisar a su pueblo questaua ayrado contra el Rey nuestro señor y contra quatro cabeças y todo el Pueblo, que las cabeças eran, el marques de denia, el confesor los Inquisidores marquez y heredia, y que dios queria acabar el mundo, y que si todo no sucedia dentro de diez ysiete meses le ençerrasen en una cueba con una serpiente y el ser proheta y otras cosas semejantes diçe tambien por algunos papeles que le fueron hallados, fue mandado poner en las carceles publicas yq ue se tubiesen con el algunas audiencias, y despues se vieze, y de sus confesiones resulat que por los sermones y euangelios que oyia le reuelaua dios lo que queria que hicieze y le ha reuelado lo susodicho y le ha mandado que no de credito quanto a ezo a perlados, doctores, ni Inquisidiores ni lo comunique con sus Confesores, porque Dios es sobre todos, y que hauiendo estado años atrás con duda de la fee por espacio de veinte dias, hasta entender por razones, si ella o la de los hereges de su tierra era la verdadera, un catholico de su tierra le dixo algunos errores que tenian los hereges, y entre otros, el sentir mal de que el papa cardenales y ecclesiasticos truxessen aparato con lo qual el dicho henrrico potells se mouio a deçir mal algunas vezes del dicho aparato, pero despues se arrepintio, calificadas las proposiciones, y visto por medicos que edeclararon padecer enfermedad de melancolia que le priua de pleno juizio y hace libre de culpa, se [f. 390v] mando poner en el hospital en las camaras de los locos donde esta y perseuera en las dichas cosas.

Bru, Jaume, músico, Balaguer, 1603, libro 731, penitenciado

f. 491r: “Jayme Bru musico de organo siego que es natural de la çiudad de balaguer de hedad de quareynta años fue presso con treze testigos que le inculpauan de hauerse cassado segunda ves biuiendo la primera muger y de ambos dos matrimonios se sacaron testimonios de las yglesias donde se caso que la una fue en la vila de sarreal y la otra en la villa de seret el reo en la primera Audiençia confesso los dos matrimonios y para casarse segunda ves residiendo en seret le dixeron dos hombres buaneros que hauian visto enterrar su primera muger que examinados por el ordinario se le dio liçençia y hecha diligencia para buscar la dicha liçençia no se lallo ni consto della, y a la acusacion y publicación de los testigos ratificados respondio lo mesmo, allego çiertas deffensas por las quales quedo mas cargado por quanto pareçio que la liçençia que se le dio para casrase segunda ves fue diziendo que una muger que hauia muerto en el hospital de perpiñán era su muger, y el Reo en su proçesso tratando del discurço tenia declarado que la dicha muger era Valençiana y estaua con el amigado y desde Gerona ha donde ellla hauia dexado hauia ydo en busca del a perpiñan y parado en el hospital ha donde hauia muerto, y dado le enpublicaçion respondio que era verdad que por quanto auia dado entender que la dicha muger estaua cassada con el , y despues por no diffamarla perçeuero en dezir que era su propia muger y con el testimonio de su muerte el ordinario le dio licencia para casarse ne secreto [sobre la línea en pequeño: y que bien entendia era mal hecho y lo hizo comuflaco] Visto en consulta se acordo lehersele la sentençia en pubicaco con insinias de dos veses casado abjurase delevi y sele diessen dossientos [f. 4191v] assotes y por ser del todo siego que siruiesse de tañer el organo en el hospital general desta çiudad sin interes por tiempo de sinco años y que no pudiesse sallir della por los dichos sinco años quanto el vinculo del matrimonio se remitio la hordinario executose.

 

MAESTROS

Camboias, Francesc, maestro Cardedeu, 1590, libro 731, azotado y siete años engaleras

f. 43v: “Francisco cambonies natural de barcelona residente en el lugar de Cardadeu testificado con nuebe testigos muchachos cuyo maestro era descuela que en differentes tiempos y lugares con los quatro o sinco de los dichos, sa cometido el pecado nephando contra natura esta en deffensas”.

f. 51r: “francisco cambouias organista mastre  de escuela de mochachos natural desta çiudad de barcelona vezino de CardaDeu de hedad de desinuebe años poco mas o menos fue [f. 51v] testificado por un testigo varon de que queixando se el y otras personas del lugar por el mes de junio de ochenta y ocho de que teniendo en el dicho lugar maestro para los mochachos no los enseñaba y oyendolo esto uno dellos dixo si bien lo supiesedes es pantar bos ya del por que nos caualga por detrás y nombrole algunos con quien lo hauia hecho desta publiçidad se examinaron algunos testigos y sinco mochachos de la escuela menores de siete nuebe y diez y de quinze años el que maslos quales dizen todos de si mesmos que a cometido con ellos el pecado nefando el dicho Cambonyas especialmente dize el uno de quinze años que estando el dicho Cambonias y el y otro mochacho llamado quartera en una camara de la casa en donde el cambonias veuia hizo meter al dicho cuartera dentro de un aposiento y le dixo se hechasse en una cama con el y lo hizo y le quito los serafuelles y vio que estaua boca baixo y el dicho cambonias sobre el y se baixo luego el testigo el qual dize tambien que otro dia le combido a el dicho Cambonias a una merla o tordo y despres se abrasso con el y le dixo si queria que se lo hiziesse por detrás como lo hazia con los otros muchachos y le procuraua con esto de quitarle los calsones y por entonçes se le huyo de las manos y con todo que lo vino a dezir que otro dia le llevo a su aposiento a tañer un manacordio y le dezia si queria ue se encontrassen y se aferro con el y le quito las calças y le hecho deboca ensima la tierra y le subio ensima y que vio que tenia su miembro armado y se le puso en el trasero del y le tuyo por espacio de una salue regina y quando se lo entraua le ponia saluia en el trasero y conoxco y quando sacco el miembro que se lo saccaua de dentro del siesso y le hazi mal y le baua alguna cosa caliente y se ballo mogado y otro de onze [f. 52r] años dize que le hizo venir a la dicha casa diziendo que le amostraria a tañer y llegados al aposiento le mostro sus verguensas y le tomaua las suyas con las manos y se tocauan con ellas hasta que el dicho cambonias se corrompio y dize mas que otro dia en el mesmo aposiento amenasandole le quito las calsas y le hecho boca baixo ensima de un coffre o arca que alli estaua y poniendole saluia en el trasero le puso alli sumiembro armado donde le tuyo por espacio de un creo y mas y sentia como le beuaua en el sieso alguna cosa caliente y para que no diesse bozes le ponia un panysuelo a la boca y desta manera dize que solo a hecho el dicho Cambonias otras dos o tres vezes diziendole que ansi lo hauia hecho con otro mochacho y le nombro, lo memo dize otro mochacho llamado Joan pau de siete años que le a contesio en el mesmo aposiento haziendole tocar su miembro con el suyo y despues dize que lo hecho ensima de una cama y le ponia saliua en el trasero diziendo que con aquello no le haria mal y le metio su miembro y sentia como en el siesso le hechaua como una cosa caliente y que esto hizo ansi otras dos vezes con el etando siempre ensima por espacio de un pater noster y una aue maria otro testigo llamado Campmajor de diez años dize que otro dia en el mesmo aposiento hauiendole lleuado alli le hecho ensima de una cama diziendole si queria que encontrassen y le also la camysa y hizo lo mesmo que esta dicho de los de arriba y ansi despues para este efecto le hazi yr alli cada dia que le pareçe fueron mas de treynta y cada vez tenia que hazer con el de tal manera que estuyo enfermo el mochacho y malo de una anca, lo mesmo die otro de catorse años y que en el mesmo aposiento y el campanario [f. 52v] de la yglesia tuuo este nefando acazo el dicho Cambonyas con el tres o quatro vezes y alguna vez entre sus piernas con questa informacion fue presso y en las au.asque con el  se tubieron estubo negativo y lo mesmo a la acusación y publicacion y sin enbargo de que todos los mochachos le reconosçieron  y cada uno por si y todos juntos del ante del le dixieron que si que el hauia cometido aquellos pecados con ellos estubo negativo con clusa su causa con acuerdo de su curador y letrado visto en consulta fue votado a question de tormento en el qual dixo que rogo un dia a un mochacho que viniesse a su casa y venido le quito las calsas y estando en pie le puso su miembro en su trassero y haziendo fuerças se corrompio alli y que estohizo como quatro vezes y dixo que el hauia cometido el pecado nefando con los mochachos que se llaman Miguel, y Cuartera y Nicholau y con otro hermano del Cuartera y una vez en el campanario con el dicho Cuartera a unque no le metio el miembro y que bien fueron tres vezes con el quartera aunque se guardaua de no meterles el miembro por no destripallos y no dixo otra cosa el fiscal […] en que dixo que no estaua sufficientemente atormentado porque solamente confessaua los atentados pues dezia que se guardaua de no meterles el miembro sino que alli se corrompia y que a uno que estos son actos proximos y elacto consumado pero no como esta testificado y perfectamente como los testigos dizen que sentian que en el sielso les hechaua cosa caliente y alende desto estaua diminuto en las personas con quien los hauia commetido y en las vezes y pidio se repitiesse el tormento tornado aber en consuelta fue desterrado a las galeras de su magestad al remo y sin sueldo por tiempo y espacio de siete años y inhabilitado que no pueda tener cargo de mochachos executose”.

f. 68r: entre las causas pendientes: “Francisco Cammbonie natural de barcelona residente en el lugar de Cardedeu testificado con nuebe testigos muchachos cuyo maestro era descuela que en differentes tiempos y lugares, con los quatro o sinco de los dichos ha cometido el pecado nefando contra natura esta en deffenças”.

f. 58v: se copia todo el relato de nuevo

Pérez, Sebastián, maestro, 1604, libro 731

f. 499r: “maestro de gramática”, muchachos le acusaron de “que les haçia le tomassen su miembro veril y se lo refregrassen y le hacian venir en polucion”.

Balaguer, Jordi, maestro, Cervera, 1621, 1621, libro 731, azotado y 3 años engaleras

Aguilar, Francesc, maestro, Riudoms, 1602, libro 731, desterrado (por fingimientode cargo inquisitorial)

f. 408r: “maestro de escuela de la vall de querol condado de Cerdaña”

 

BRUJAS Y HECHICERAS

Casasus, Jerónima, Barcelona, 1603, libro 731, azotada y deterrada

f. 477r: 13 testigos la acusaron de hechicera. No hay referencias musicales.

Domenjona, Marie, francesa, Vilafranca del Pendés, 1565, libro 730, recluida

f. 69r: “porque afirmaua muchas cosas ereticas falsas y suprestiçiosas [sic]”.

Domingo, Luisa, Barcelona, 1602, libro 731, desterrada; Domingo, Serafina, Barcelona, 1602, libro 731, desterrada

f. 418v: hermanas, hijas de un sastre, hacían conjuros para atraer a sus enamorados. No hay referencias musicales. El relato es muy amplio

Entrada, Maciana, Barcelona, 1603,  libro 731, recluida

f. 486r: hechicería, sin referencias musicales

Fosalba, Estefanía, Barcelona, 1605, libro 731, desterrada

f. 539v: hechicería, sin referencias musicales

Gotardo, Joana, Ager, 1593, libro 731, recluida

f. 134r: acusa por bruja, no hay referencias musicales. Aparece como Juana Gotarda, viuda de 50 años. También se copia en el f. 157r. y en el f. 168v. Tambie´n en f. 184v.

Gra, Caterina, Barcelona, 1603, libro 731, desterrada

f. 480r: hechicería, sin referencias musicales.

Jofre, Joana, Barcelona, 1597, libro 731, desterrada

f. 278v: hechicera, sin referencias musicales.

Marsilla, Ángela, Barcelona, 1603, libro 731, desterrada

f. 478r: natural de Epila en Aragón y residente en Barcelona, hechicerías, sin referencias musicales

Meyaya, Jerónima, Barcelona, 1603, libro 731 deterrada

f. 483r: hechicería, sin referencias musicales

Tixayre, Isabelle, francesa, Perpignan, 1593, libro 731, absuelta

f. 189r: hechizos de amor, sin referencias musicales.

Toca, Caterina, Tornafort, 1591, libro 731

Creo que se trata de Catalina Roca, ya mencionada en el libro anterior. f. 105: “Catalina Roca vezina de tornafort obispado de urgell de edad de 50 años cusada de bruxa  tener pacto con el demonio esta su causa conclusa a prueba y ellal enferma en el ospital”. A continuación aparece: “Guilleuma Gaset, muger de Çibian Gaçet natural de Sant Gerons en Françia y vezina de malmercat en pallars obispado de urgell de edad de 50 años inculpada de bruxa y tener pacto con el demonio su causa esta conclusa aprueba y ella enferma en el ospital”.

Torres, Caterina, barcelona, 1593, libro 731, falleció

f. 175v: hechicera, sin referencias musicales.

Torres, Esperanza, Barcelona, 1603, libro 731, desterrada

f. 484r: hechicerías, sin referencias musicales

Vilalobos, Isabel de (morisca), Barcelona, 1603, libro 731, desterrada

f. 485r: hechicerías, sin referencias musicales