Este trabajo me ha sido muy útil. El vol. 2 es el apéndice documental. Las monjas de este convento en 1950 pasaron a residir a Esplugas de Llobregat. El estudio llega hasta mediados del siglo XVI desde su fundación en 1347.
Archivos:
- Archivo Diocesano de Barcelona, volúmenes del registro de Comunes (vol. 22, 29, 36, 43, 53, 57, 59), donde se tratan las institución de beneficios y dotación de aniversarios en la iglesia del convento, contenciosos de éste con la parroquia de Santa María del Pino, reparto de la propiedad de una casa que había quedado en “má morta” entre la Pia Almoina y el monaterio de predicadoras, la bula de Martín V para que las monjas se trasladaran desde el Reval a la plaza e Santa ana, y del año 1487 (vol. 59, f. 119), es un edicto contra los blasfemos que entran en los monasterios de monjas sin licencia a juegan a dados. De Gracias (2, 5, 6, 26, 40), que informan de las indulgencias concedidas por Clemente VI en 1368 a los fieles de los predicadores en la fiesta de Santo Domingo y San Pedro Mártir, de las obras llevadas a cabo por las monjas en 1372-3 en el reval, y del cuidado de capellanías y beneficios. Del Campillo: “Speculum septem ecclesiarum parrochialium intus civitate Barchinonensem existentium MDCCLI”, desde la p. 369, sobre la iglesia y monasterio de Montesión, donde se recoge la historia de la fundación del monasterio según el libro de los “Victoriosisimos antiguos condes” de Francisco Diago, Barcelona, 1603.
- ACA: registros 1317, 1327, 667, 893, 1321 1322 recogen datos acerca de la fundación y dotación del monasterio bajo protección real. Algunos de los documentos de ACA y del ADB están editados en Paulí. Tamón de Alós, El cardenal de Aragón fray Nicolás Rosell, en Escuela de arqueología e historia en Roma, cuadernos de trabajos I, Madrid, 1912, pp. 15-61, transcribe documentos de ACA (667 f. 35, 893 f. 31, 1321 f. 18v, 1317 f, 63v, 1322, f. 28, 1410, f. 128)., relativos a la etapa de construcción del monasterio de las Atarazanas en los años centrales del siglo XIV.
- Archivo Histórico de la ciudad de Barcelona: Rúbriques de Bruniquer, vol. 3, p. 77 se recoge una orden dada el 30 de abril de 1467 a los consellers en realción con la reforma de las órdenes monásticas. Ceremonial dels Magnifichs Consellers y REgiment de la Ciutat de Barcelona, vol. 3, Barcelona 1914. Crónica del Racional de la Ciutat (1334-1417), Recull de documents y studis de Barcelona, vol. 2., ambos sobre la fundación del monasterio y sus traslados.
- Archivo de las Dominicas de Montesión: son básicamente los documentos de los que se ha servido para el trabajo, en concreto, 216 manuscritos comprendidos entre los siglos XIV y XVI. Presenta este fondo en el apéndice documental.
Montesión y Nuestra Señora de los Ángeles parecen ser los dos únicos monasterios de dominicas en la Barcelona bajomedieval y a lo largo de su historia han tenido una estrecha relación. Las de Nuestra Señora de los ángeles reside actualmente en San Cugat del Vallés, “algunas de ellas se dedican a la restauración de manuscritos” (p. 17).
p. 36: “Cuando la comunidad de predicadoras de San Peddro Mártir están instaladas por la actual plaza de la Garduña, entre 1371-1423, son vecinas del convento del Carmen, (desde 1293 de “carmelitas calzados”), y también de burdeles y casas de redención, como la casa de Egipciacas que desde 1409 acoge a mujeres que quieren alejarse del vicio y llevar una vida ejemplar, en el siglo XVI se convirtió en un convento y en el XVII en una cárcel”.
p. 37: “La comunidad de Jerusalén puede que acabaran convirtiéndose en ‘ese obscuro objeto de deseo’ del vecindario; Carreras Candi documentl al rey Fernando II como profesor del monasterio, y en un documento del 3 de abril de 1495 pide a los consellers de Barcelona: ‘que les monjes que en aquell habiten, seuen la honestat que deuen. E perque algunes vegades les dites monjes, confiant que nengú fora del dit monastir, les pot veure, no dupten anar despullades dins les clausures del dit monastir; de hont moltes vegades se segueix que, de las cases circunvehines, ab les sumitats que tenen, miren les clausures del dir monastir, e les monjes resten envergonyides prega al consistori que consenteixi que en spay de cent canes, casa ninguna puixa puiar tant, que de aquella se puixa mirar cosa alguna dins les clausures’” [Carreras Candi, F., Geografía General de Catalunya, vol. 3, p. 480].
“La promiscuidad vecinal sigue acompañando a las predicadoras cuando cambian de emplazamiento al monasterio de Santa Eulalia del Campo (en la plaza de Santa Ana), ya que serán vecinas de la casa de ‘las mujeres Arrepentidas’ (Les Penedides, Les Dones Blanques), que bajo la advocación de las Magdalenas se estableció en 1372 en la actual calle el mismo nombre”. TODO ESTO PUEDE SERVIR PARA CLARIFICAR LA UBICACIÓN E IDENTIDAD DE LOS OTROS CONVENTOS Y RELACIONARLOS ENTRE SÍ.
Los clérigos de las monjas de Montesión eran los frailes de Santa Catalina (p. 64) RELACIÓN ENTRE MONASTERIOS
p. 67: lista de prioras y subprioras.
Detalla los cargos del monasterio. Uno es el de Hebdomadaria (p. 70): “Cargo documentado en la Regla y en el ADM; en la primera se dice que son las que preparan lo que hay que leer y cantar: ‘Ebdomadariae provideant que legenda fuerint, vel cantanda’. Probablemente se renueven semanalmente”. Es un cargo que sigue existiendo en los conventos de dominicas. Pone como ejemplo el convento de Santo Domingo el Real de Madrid: Letizia Arbeteta “cita a la hebdomadaria en la celebración del día de María de la ‘O’, el 18 de diciembre, que se celebra la fiesta de la Expectación del Parto; corresponde a la primitiva fiesta de la Anunciación que se celebraba en Adviento y, las dominicas cantaban en gregoriano la Antífona de la ‘O’, que hoy realizan en castellano. Comenzando por la mayor, la hebdomadaria invitaba a la que le tocaba salir a comenzar mediatne una reverencia. Este gesto recibe el nombre de ‘picar la antífona’”. [Letizia Arbeteta, Vida y aRte de las clausuras madrielñas, Madrid, 1996, p. 36]
p. 73: cargo de “Profesora de canto y de instrumento de cuerda”. “Cargo documentado en el ADM, aunque no se dan nombres; en las Ordenacions de 1461, el General de la O.P., manda a la priora que no se permita a las sores aprender canto si el enseñante es hombre, sea eclesiástico o seglar. Tampoco podrán las monjas tocar instrumentos de cuerda en las rejas ni en la puerta. En las Ordenacions de 1563, el padre Izquierdo manda a la priora que no permita lección de canto o ‘tañer’ el órgano, si no es que la impartan las mismas monjas”.
p. 75: cargo de “Scolane”. “Cargo documentado en el ADM; en el mismo encabezamiento del ‘Speculo-1486’, las escolanas forman un grupo aparte, no tienen ningún otro cargo que, probablemente, cantar en el coro, por ser las más aptas para ello. Este grupo está situado entre las monjas de velo negro y las de velo blanco; puede que sean novicias que estén a punto de profesar, de manera que estén versadas en el entonar el Oficio Divino y a la vez haya monajs ya profesas como maestras de coro. Se citan siete: sor Violant Maylla; sor Eleonor Solá; sor Eleonor Olivera, quien parece llevar cinco años en Montesión, dicen que ingresó en 1481 como ‘monga clerigua’; sor Catalina Amada, que de 1520 a 1530 ejercerá de priora; sor Jerónima Torres; sor Eufresina Ferrer y sor Beatriz de la Via [ADM Ap. doc. Monja nº 94/100]. En la regla se prescribe que se ha de cumplir decorosamente el oficio que se le ha asignado de leer o cantar; es culpa leve si al comenzar el responsorio o antífona turbase el coro leyendo descompasadamente o cantando y al faltar no se humillase al punto delante de todas. Por esa culpa se impone de penitencia, al pedir, perdón, un salmo [Santo domingo de guzmán, fuentes para su conocimiento…, p. 772]. Culpa media es reírse en el coro ostensiblemente y hacer reir a las demás, por lo que se expiaría la culpa recitando más salmos”.
p. 77: “En la Regla se prescribe sobre las niñas que no han de ser admitidas: no acostumbran a admitir a menores de once años; sin embargo para evitar escándalos, o porque pareciera de provecho espiritual podían ingresar antes de cumplirlos y se las instruye hasta los catorce que, o bien se harían monjas o saldrían del monasterio. Al igual que las enfermas no deben ser sobrecargadas con ayunos y abstinencias”.
En cuanto al número de monjas, en el capítulo de 1502 firman 17. p. 79. Las que firman podrían ser aproximadamente la mitad de las que había.
p. 81: “Sor Eleonor Olivera también es monja clériga, pero escolana. No especifican si de velo negro o blanco. Ingresa en 1481 como monja clériga y en 1486 figura entre las escolanas. Por su recepción como monja clériga gira censal, junto a su hermano Joan, de 4 l. 1 s. 11. de pensión anual sobre la ciudad de Mallorca. El que figure entre las cantoras de coro cinco años después de ingresar, pudiera ser (entendidas las cantoras en su mayoría como las más jóvenes) por ser la maestra del coro”.
Cargos masculinos: p. 83: hebdomadario “son frailes de Santa Catalina. Asisten en la celebración del Oficio. Antes citados algunos de ellos como escandalosos y desordenados; parece que trabajan con hebdomadarias”.
p. 86 “profesor de canto y de música” “Son los que se prohíben en 1461 y 1563, tanto eclesiásticos como seglares; deberán las monjas impartir las lecciones. Ellas tienen instrumentos de cuerda y órganos”.
p. 89: sobre el ingreso, “contaban con una maestra de novicias que, durante el tiempo de prueba las instruían sobre la salmodia y el Oficio Divino, el modo de hacer confesión etc. en algún caso pueden tener dormitorio propio”.
p. 106: “Las monjas en Montesión leían cotidianamente, como mínimo por razón de liturgia. Algunas sabrían interpretar partituras de solfeo, para cantar en el coro y tocar el órgano o algún instrumento de cuerda. También escriben. Todo ello se pone de relieve en la documentación consultada.
>> Las monjas aprendían entre ellas, algunas se ocupaban de enseñar; de entrada la maestra de novicias, pero también eclesiásticos o seglares lo hicieron; algo que desde mediados del siglo XV se empezaba a considerar inadecuado por razón de evitar los escándalos.”.
p. 107: “Los distintos oficios se leen o se cantan. Esto en relación a las monjas que van a profesar como miembras plenas de la comunidad, ya que las legas se supone que son ‘las iletradas’, marginadas de este élite que se reconoce culta. Algunas monjas recitarían los rezos que otras cantarían; las propiamente cantoras reciben un nombre específico, las escolanas y probablemente una de ellas empezaría entonando las estrofas que luego todo el coro cantaría. Eran las hebdomadarias las que preparan el repertorio devocional […]”.
“Todas las monjas deben asistir a las horas canónicas […]. Por ello, deben instruir en el aprendizaje de las letras y de las notas musicales: ‘Ideo, exceptis illis horis, quibus orationi, lectioni, vel provisioni divini officii, seu cantus seu eruditioni litterarum debent intendere, operibus manuum omnes attente insitant’ [Santo Domingo de Guzmán visto por sus contemporáneos, p. 924]”.
“Si en Montesión ingresaban niñas menores de once años, como se contempla tal posibilidad en la regla, éstas serían instruidas hasta los catorce”.
“En las ordenaciones de 1461, se ordena que ninguna monja ose escribir ni leer cartas ni cédulas sin licencia de la priora y que no se permita a las sores aprender canto si el enseñante es hombre, sea eclesiástico o seglar. Tampoco podrán las monjas tocar ningún instrumento de cuerda en las rejas ni en la puerta [ADM Ap. doc. 181]. A mediados del XVI, las normas se repiten en la misma dirección de coartar la libertad de actuación de las sores, éstas aparecen enrrejadas [sic] y se dice que la madre priora no permita lección de canto o de ‘tañer’ el órgano, sino es que la impartan las mismas monjas” [nº 206]
Ap. doc 181 (hace referencia al apéndice): vol. 2, p. 58:
1461, julio, 17, Barcelona, “Ordenacions” hechas por el rvdo. fr. Marcial de Auro Bello, general de la religión Dominicana, para buena reformación del presente convento. Publica estas ordenaciones en el capítulo de Montesión, para que ellas las observen de manera inviolable; luego fueron confirmadas el 18 de julio de 1463, por el rvdo. prior provincial de la O.P, fr. Berthomeu Penades”. Consta de 11 ítems. Resumen que hace la autora del ítem 3: “Que las porteras no llamen a ninguna sor mientras se hace el Divino Oficio, a no ser por caso de gran necesidad. Tampoco abran la puerta a nadie en hora sexta, o de la siesta, sino es de gran necesidad. También ordena y manda el rvd. padr D. Marcial a la priora, que no permita que las sores aprenden canto si el enseñante es un hombre, sea eclesiástico o seglar. Que no les permita a ellas tocar ningún instrumento de cuerda en las rejas ni en la puerta”.
Se trata de ADM, Plec. 7º, doc. 5 (perg. 390x490mm)
Ap. doc. 206, vol. 2, p. 66, se trata de ADM Plec 9º, doc. 2 (papel 220x320 mm):
1563, agosto, 16, Barcelona, “Memoria de que en 1563 el padre maestro Izquierdo, prior provincial de la religión de Sto. Domingo en la provincia de Aragón, escribió una carta a las religiosas de MOntesion”.:
“y también mandó cerrar las ventanitas o espilleras del órgano, que miran a la iglesia y la ventanita del comulgar se abrirá solo para la comunión”.
p. 67: “Manda que no se abra o se mantenga nada abierto sino fuera necesario, ni que se permita entrar más que a mujeres de muy buen nombre y fama; y quiere el padre Izquierdo que ningún inferior suyo pueda modificar algo de lo dicho y, también quiere que la madre priora no permita lección de canto o de ‘tañer’ el órgano, sino es que la impartan las mismas monjas”. ESTO INDICA QUE SE HACÍA
Cofradías instituidas en el monasterio entre 1488 y 1534: Rosario, Santa Apolonia, San Cristóbal.
p. 114: “Los cofrades [Rosario] y devotos lucraban al monasterio en la fiesta de la virgen del Rosario, en mayo; que se anunciaba por la ciudad al son de trompetas y tambores y, en la celebración de las indulgencias en las festividades de Jesús, María, San Miguel Arcángel, Santo Domingo, San Pedro Mártir y Santa Catalina” [ADM, Páginas históricas].
Santa Apolonia: establecida en 1534 (p. 114). San Cristóbal en 1524 (p. 115).
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